Estas son las exclusiones más destacadas:
- No están asegurados por desempleo aquellas personas que no tengan un contrato laboral indefinido en el momento del desempleo, es decir, trabajadores con contrato temporal autónomos o funcionarios.
- No se considera desempleo aquellos casos en que se siga percibiendo salario por parte del empleador, así como aquellos casos en que se produzca una suspensión o extinción contractual por fuerza mayor.
- No estarán cubiertos por Incapacidad Temporal aquellos que tienen un contrato laboral indefinido en el momento en que se produzca la incapacidad temporal.
- Dolores de espalda y enfermedades o lesiones salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios.; enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas salvo que hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista, así como las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
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